Como muchos preveían, la
reforma laboral propuesta por Felipe Calderón fue aprobada por los diputados
del PRI. El único tema que se quedó fuera fue el de los sindicatos, que no era
más que la moneda de cambio entre Calderón y el PRI. En cambio, uno de los
asuntos que, con modificaciones, aceptó el PRI, fue el de la subcontratación (outsourcing).
Cabe aclarar que las
restricciones que la Cámara de Diputados impuso al llamado outsourcing son diferentes a las laxas condiciones que propuso
Calderón. Y, por las declaraciones de la cúpula empresarial, pareciera que son muy
restrictivas; tanto que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ya se apresuró
a exigir al Senado que elimine los “candados innecesarios” y las “limitantes
excesivas” al régimen de subcontratación. Después de leer este comunicado de
prensa, y de escuchar a los diputados afirmar que esta reforma es para
beneficio de los trabajadores, podría pensarse que el dictamen presentado en
esta cámara busca el bien de los trabajadores a costa de los empresarios. Por
ello vale la pena analizar el dictamen, en lo que toca a la subcontratación.
Básicamente, los cambios
fueron al artículo 15, que es el contiene las condiciones para que la
subcontratación. Aparentemente, los apartados a), b) y d), boquea la subcontratación para el
negocio nuclear (core business) de la
empresa:
a) No podrá realizarse en las actividades
sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
Sin embargo, el
dictamen no habla de la actividad preponderante de la empresa (un hecho
económico), sino que se refiera al “objeto principal de la empresa”. Habrá que
ver en la práctica que se considera “objeto principal”, ¿el que aparece en el
acta constitutiva? ¿o aquél que manifiesta la empresa para efectos de impuestos?
b) Deberá justificarse por su carácter
especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de
servicios.
d) No podrá comprender tareas iguales o similares
a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario
Estos deben ser los “candados excesivos” que reclama el CCE. Porque para
ellos, la subcontratación es válida aun en los casos en que no sea necesaria;
quieren subcontratar empleados para ejecutar actividades que no agregan un
valor diferente al que aporta le misma empresa con sus propios empleados. Es
decir, para hacer lo mismo que puede hacer con empleados propios; solamente que
a un precio más alto, si la empresa proveedora quiere tener un margen. Desde
una perspectiva empresarial, esto no hace sentido; a menos que se trate de una
simulación para evadir impuestos o evitar la relación con los trabajadores. En
otras palabras, lo que piden al Senado es legalizar esta simulación.
Por otra parte, es importante anotar que ni la iniciativa de Calderón ni
el dictamen de los diputados prevén el caso en que la demanda exceda la
capacidad instalada de la empresa beneficiaria. Dada la inestabilidad económica
de nuestro país, no es conveniente que la empresa, ante un súbito pico de la
demanda, contrate personal temporal; pues el patrón incurriría en costos de
contratación que no alcanzarían a recuperarse, y los trabajadores no obtendrían
empleos permanentes. Más valioso sería permitir que se contrate a una empresa
especializada que provea el servicio por un tiempo limitado e improrrogable, no
mayor a 180 días naturales.
Finalmente, es importante notar que el dictamen de la ley, al igual que la iniciativa de Felipe Calderón omite
cualquier condición relativa a la relación que guardan las empresas contratante
y beneficiaria entre sí. En general, el uso de outsourcing para simulación se da entre empresas relacionadas, de
tal manera que los propietarios puedan obtener beneficios de las supuestas
pérdidas de la proveedora, o de los costos absurdos en que incurre la
beneficiaria. Tal pareciera que el resto de las condiciones contenidas en el
artículo 15 hicieran absurdo que un par de compañías que guardan relación
orgánica, simularan una subcontratación. Sigue siendo importante impedir que la
subcontratación sea usada en casos de simulación, como estos:
- Cuando tanto el contratista o subcontratista y el beneficiario tienen relación a través de una empresa controladora
- Son propiedad de los mismos accionistas, o son la misma persona física o moral
- Una es propiedad de la otra
- No se siguió un procedimiento documentado y auditable de selección del contratista o subcontratista
Estas condiciones son de
vital importancia para asegurar que el régimen de subcontratación no sea
utilizado como simulación en contra de los intereses no solo de los trabajadores,
al burlarles sus relaciones y prestaciones laborales; sino también del
gobierno, al evadir impuestos; y de los empresarios honestos, al evitar la libre
competencia y con ello, el posible incremento en competitividad de las PYMES
especializadas.
1 comentario:
Como muestra de que la simulación que se puede realizar gracias al outsourcing sin restriciones, está la siguiente nota:
Tan solo en Puebla, el desfalco al fisco por esta evasión es de 1,193 millones de pesos al año. ¿Cuánto es a nivel nacional?
Este dinero es robado por empresarios deshonestos a todos los contribuyentes.
http://www.lajornadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/el-outsourcing-en-puebla-ocasiona-evasion-fiscal-por-mil-193-mdp-al-ano_id_14295.html
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