jueves, 20 de mayo de 2010

Outsourcing y la LFT

Tanto por necesidades propias de la operación de las empresas, como por la dinámica de la economía, en fechas recientes se ha incrementado notablemente la ejecución de esquemas de contratación externa y de subcontratación, denominados de manera genérica “tercerización” o, con un término más globalizado: outsourcing.

Estos esquemas no son precisamente nuevos, pues desde hace mucho tiempo las empresas contrataban a otras organizaciones. A veces para actividades puntuales ajenas a su rubro, como puede ser el caso de la reparación de una puerta o la construcción de una oficina. Esto encuadra perfectamente en el libre intercambio de mercancías y servicios en un sistema capitalista. Paulatinamente, este esquema se fue aplicando a actividades continuas en las que la empresa no tenía la capacidad de ejecución ni el interés en desarrollar la habilidad; por ejemplo, limpieza y vigilancia en un banco o en una universidad.

Ciertamente, dadas las condiciones tan difíciles en que se encuentran la economía subdesarrollada de nuestro país, resulta financieramente inviable exigir a las empresas que se abstengan de contratar a otras empresas para actividades fuera del ámbito de su capacidad. La inserción de nuestro país al entorno global pone a nuestras empresas a competir con otras allende las fronteras, que se han especializado y, gracias a esto, han logrado altos índices de calidad en su foco de negocio.

Sin embargo, también hay ocasiones en que las empresas contratan a otras para actividades que caen dentro de su negocio. El argumento que soporta esta decisión es, regularmente, que solamente se requiere por un tiempo o por una obra determinada, usualmente en períodos de alta demanda. Debe haber una justificación porque la subcontratación de otra empresa para actividades propias del negocio obligadamente disminuye el margen de utilidad. A menos que se trate de una simulación.

La contratación de empresas especializadas para actividades fuera del objeto de negocio, permite el desarrollo de sectores de la economía, particularmente de pequeñas y medianas empresas que se dedican a proveer servicios especializados a otras empresas y no al consumidor final. La existencia de un mercado transparente de servicios para empresas permitiría la competencia entre los proveedores de estos servicios, impulsando su especialización y su mejora en la calidad. Cabe mencionar que en esta dinámica económica, son pequeñas y medianas empresas las que mejor se desarrollan como proveedores especializados de servicios de alta calidad. Éste es un punto de vital importancia, pues en México son estas empresas las que proporcionan el grueso de los empleos.

El problema es que estos esquemas de contratación y de subcontratación de servicios están siendo utilizados con objetivos contrarios al desarrollo de la economía y en perjuicio de los trabajadores, del gobierno y de la sociedad en general. Se tiene escenarios en los que una empresa controladora (holding o “corporativo”) es propietaria tanto de la empresa cliente como de la proveedora de servicios; que la empresa cliente no pone a concurso la provisión de los servicios para buscar la mejor relación costo/beneficio, sino que asigna el contrato directamente a su empresa hermana; que la empresa proveedora no tiene más cliente que las empresas pertenecientes al mismo holding. Mediante este esquema, las empresas clientes ejecutan estrategias fiscales que les permiten disminuir la cantidad de impuestos que se pagan al gobierno. Asimismo, eluden obligaciones laborales con los trabajadores; entre ellas, el reparto de utilidades.

Y no solamente los trabajadores y el gobierno son perjudicados por esta perversión del esquema, sino que se ataca a la libre competencia y al desarrollo de empresas que realmente se estén especializando y busquen alcanzar estándares de calidad iguales o superiores a los de empresas extranjeras.

Por otra parte, en el caso de empresas con gran poder de compra, la contratación o subcontratación simuladas pueden constituir prácticas monopólicas, pues asignan directamente a sus subsidiarias disfrazadas, impidiendo la libre competencia.

En todos estos casos, es la sociedad y los sectores económicos, así como los empresarios honestos los que salen perjudicados.

Esto viene a cuento porque el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en meses pasados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se busca regularizar este esquema, en el ámbito laboral[i]. No suena mal en principio, salvo que no aporta nada a la situación actual. En todo caso, se busca liberar a la empresa contratante de cualquier relación laboral con los trabajadores; un poco ocioso, porque esta protección usualmente se establece en los contratos de outsourcing. A menos que la reforma pretenda dotar de una protección legal a los casos de simulación.

No podemos estar en contra de la contratación y subcontratación de servicios especializados (outsourcing), pues bien reglamentadas pueden fomentar la creación de empleos especializados y bien remunerados a la vez que se impulsa a las empresas a elevar su calidad y se hace más competitiva a nuestra economía. Pero tampoco debemos permitir que este esquema se use como una simulación en la que todos (trabajadores, capital, gobierno y sociedad) salimos perjudicados. Se tiene que legislar y reglamentar este tema de tal forma que México pueda contar con un sector de sector de servicios especializados que pueda competir incluso a nivel internacional.

Al menos deben preverse las siguientes excepciones al régimen de subcontratación:

1. Cuando tanto el contratista o subcontratista y el beneficiario tienen relación a través de una empresa controladora

2. Son propiedad de los mismos accionistas, o son la misma persona física o moral

3. Una es propiedad de la otra

4. No se siguió un procedimiento documentado y auditable de selección del contratista o subcontratista

5. Cuando la actividad contratada o subcontratada corresponde a la actividad preponderante de la beneficiaria, salvo en los casos de carga inusual de trabajo cuya duración no podrá exceder de 180 días naturales

Asimismo, el estado debe asumir su responsabilidad y ejercer sus facultades de regulación, y no dejar en manos de la empresa beneficiaria del servicio la tarea de verificar si el proveedor cumple o no con las leyes. El contrato de outsourcing debe cumplir con una serie de requisitos mínimos que aseguren el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los trabajadores y a la libre competencia. Para ello, el contrato debe seguir un formato específico y ser sancionado por la autoridad.

Una legislación apropiada, así como su aplicación efectiva, beneficia no solo a los trabajadores, sino también a los empresarios emprendedores que buscan proveer servicios especializados de alta calidad, y fomentará el desarrollo económico y la competitividad de nuestra economía a niveles internacionales.



[i] Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; marzo de 2010. Artículos 15A a 15D.